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Regímenes Económicos

DEL AMOR AL CONTRATO

Hemos dado el paso de casarnos, estamos ya con los preparativos de boda y todavía no nos hemos parado a pensar en las obligaciones que conlleva el matrimonio en sí mismo. “Los cónyuges son iguales en derechos y deberes”, según enuncia el Código Civil en su artículo 66; y a partir de ahí también menciona que  “deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”, “están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente… compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo” (arts. 67 y 68 de nuestro Código Civil)

Realmente todo esto no lo pensamos antes de casarnos y sin embargo es lo que legalmente nos obligará en el futuro. Nos parece que el amor, ese nexo de unión que todo lo puede, y que nos une en el lazo del matrimonio que vamos a celebrar, no va a perecer nunca, ¡y ojalá que sea así! Pero no en todos los casos funciona de modo imperecedero y, por desgracia en los últimos tiempos existen demasiados casos en los que el respeto mutuo se pierde con los años, o incluso durante los primeros días o meses de convivencia matrimonial. El gran problema será dilucidar, en el momento de la separación, de quién son los bienes que existen en ese matrimonio y cómo llevar a cabo el reparto.

Hemos de partir inicialmente de la consideración de que el matrimonio, además de ser un vínculo de amor –idealmente- es un contrato jurídico con derechos y obligaciones como hemos indicado. Y ese contrato incluye a ambas personas contrayentes en un tipo de sociedad sometida a un régimen legal que será el que determine la naturaleza de la misma. De este modo, salvo en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Baleares, donde rige para los matrimonios el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES –es decir, que los bienes de los contrayentes con los que vayan haciéndose a partir del matrimonio serán de quien los obtenga, sin considerarlos aportados en ningún momento a la sociedad matrimonial-, el régimen legal habitual en el resto de comunidades será el régimen de GANANCIALES –en consecuencia, que los bienes que se vayan generando dentro del matrimonio a partir de su celebración, tanto por parte de un cónyuge como del otro, se aportarán a la sociedad matrimonial y cada uno de los socios cónyuges tendrá un 50% de participación en dichos bienes-.

Cuando hablamos de bienes, no sólo lo serán los bienes muebles –mobiliario y enseres- sino también todo tipo de inmuebles, ingresos económicos –en metálico o especie- que provengan del trabajo o del negocio de cada uno de los cónyuges. Los únicos bienes que no entrarán a formar parte de dicha sociedad de gananciales, serán los llamados “bienes privativos”, que serán los que eran propiedad de los cónyuges antes del matrimonio, así como herencias, donaciones, indemnizaciones, ropas y objetos personales, … que se produzcan o se obtengan durante el matrimonio.

No debemos sentirnos menos enamorados ni avergonzados de proponerle a nuestra pareja la firma de un acuerdo económico prematrimonial pues, al fin y al cabo, en la actualidad, la mayoría de las parejas gozan de independencia económica. De hecho, sería ideal “curarse en salud” y pactar unas CAPITULACIONES MATRIMONIALES, por lo que pueda suceder, con el fin de contratar entre ambos, ante Notario, un régimen de separación de bienes para el matrimonio. Inicialmente, si el amor es verdadero y para siempre –como solemos pensar en el momento de contraer matrimonio-, no las vamos a necesitar nunca, y en consecuencia, no deben suponer un problema. ¿No os parece?

 

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